Expediente No. 40-2004 

Auto del 07/06/2004 

“...En el presente caso, esta Cámara establece que de conformidad con los presupuestos legales contenidos en las normas citadas, no es procedente la solicitud de duda de competencia presentada, a esta Corte, por el Ministerio Público, toda vez que como parte procesal, la ley lo faculta únicamente para plantear cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria, ante el tribunal que conoce del proceso, por lo que no existiendo duda o conflicto de competencia sobre quien debe conocer el proceso, se ordena devolver las actuaciones al Fiscal Leopoldo Liú González para que solicite el control jurisdiccional del proceso...”