Casación No. 398-2008

Sentencia del 11/06/2009

"...La Cámara Penal, atendiendo a que, además de las normas constitucionales arriba mencionadas, se vulneraron normas de naturaleza procesal, ya que al admitirse y resolverse la cuestión prejudicial presentada por la señora Lidia Amarilys Franco Paz de Ortega, cuando ésta aún no había sido ligada al proceso conforme lo establecido en el artículo 322 del Código Procesal Penal, se variaron las formas del proceso, toda vez que los efectos del auto de procesamiento son: 1)... En consecuencia, para poder darle trámite a la cuestión prejudicial planteada se tuvo que identificar plenamente a la sindicada, comunicándole detalladamente los hechos atribuidos para su defensa, lo que implica que la mencionada sea oída sobre dichos hechos, resolver su situación jurídica, y una vez cumplido con ello el juez debió decidir sobre el obstáculo a la persecución penal presentado.
Por las razones consideradas, esta Cámara estima que el mencionado juzgado vulneró los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3 del Código Procesal Penal, por haberse faltado al debido proceso, en concordancia con el artículo 29 de la Magna Lex que contempla la garantía de acción que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, quienes están obligados a emitir sus resoluciones fundadas en ley. Dicha circunstancia exige declarar de oficio la anulación de la resolución de primer grado antes identificada, y por el efecto que produce se anula el auto proferido por el tribunal ad quem, ordenándose el reenvío para que el tribunal respectivo cumpla con lo aquí considerado..."