"...esta Cámara advierte que, por la limitación del artículo 442 del Código Procesal Penal, sólo tiene potestad para conocer los errores jurídicos contenidos en la sentencia impugnada mediante el recurso de casación. En tal sentido, en el caso bajo examen, si bien se recurre en casación en contra de la sentencia de segundo grado, los argumentos que sustentan el recurso, se contraen a señalar supuestos errores jurídicos cometidos en el fallo de primer grado, lo que obliga a esta Corte a declarar su improcedencia dada la limitación a que se refiere la norma anteriormente citada, ya que en casación solo pueden conocerse los vicios obrantes en la resolución recurrida. En efecto, por medio de la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el ocho de noviembre de dos mil cinco, no se gravó la pena, ya que fue el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento, quien impuso la pena de doce años inconmutables, por el delito de Robo Agravado, sin que la Sala impugnada la agravara en la parte resolutiva de su sentencia, tampoco el tribunal de alzada tuvo por acreditado un hecho decisivo para agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia, pues como se indicó no aumentó la sanción impuesta a la procesada. En tal virtud, el tribunal ad quem no incurrió en la infracción denunciada por la casacionista..."