Casación No. 397-2005

Sentencia del 18/09/2006

"...los recurrentes pretenden por un lado objetar la valoración probatoria asignada a un elemento valorado por la sentencia de primer grado y debido a ello se determine que la sentencia recurrida carece de un requisito formal para su validez, como lo es el de fundamentación, sin embargo del estudio realizado a los argumentos sustentados se determina por un lado que las argumentaciones presentadas no guardan congruencia con el subcaso invocado, toda vez que la valoración de medios probatorios no constituye bajo ninguna circunstancia un requisito formal de validez de una sentencia de segundo grado, con lo que se demuestra incongruencia entre el agravio sustentado y el motivo invocado por los recurrentes, ...debiendo haber tomando en cuenta que este requisito se caracteriza por estar compuesto de un proceso lógico mental donde se expresan los razonamientos fácticos y jurídicos a través de los cuales se llegó a la decisión final y que se encuentra plasmada en la sentencia..."