Casación No. 396-2007

Sentencia del 12/05/2008

"...para obtener el beneficio contenido en el artículo 72 del Código Penal, deben de concurrir ciertos requisitos... y que en lo delitos de: Defraudación tributaria, Casos especiales de defraudación tributaria y Apropiación indebida de tributos, el condenado haya cumplido con restituir al Estado el valor de los impuestos retenidos o defraudados, así como los recargos, multas e intereses resarcitorios que determine la autoridad tributaria. En ese sentido, al contener la norma requisitos para obtener el beneficio, éstos no son autónomos e independientes, sino todo lo contrario, debe el beneficiado cumplir con cada uno de ellos para poder optar al mismo, ya que ante la ausencia de uno solo de ellos hace que no pueda gozarse del mismo. Así pues, que en el presente caso, esta Cámara comparte el criterio sostenido por la Sala de Apelaciones; ya que si bien el recurrente cumple con algunos de los requisitos contenidos en la norma señalada como infringida, también lo es que al ser condenado por el delito de defraudación tributaria, tal y como lo contempla el artículo 72 numeral 5 del Código Penal, debe el beneficiado haber cumplido con restituir al Estado el valor de los impuestos defraudados, situación que no consta en el mérito de la causa,..."