Casación No. 390-2008

Sentencia del 11/06/2009

"...En ese sentido, esta Cámara es del criterio que para declarar procedente el recurso de casación a través de un motivo de fondo, en este debe denunciarse la vulneración de una norma de naturaleza y finalidad sustantiva, lo cual no ocurre en el presente caso, lo anterior se encuentra reflejado en los artículos 439, que contempla: ... y el 446 ambos del Código Procesal Penal... De lo anterior, se desprende que si al aplicar la ley al caso concreto, el proceso subsiste válido y la infracción se corrige adecuando el encuadramiento legal o a las consecuencias materiales de la aplicación, estaremos frente a un error in iudicando en la aplicación de la ley sustantiva, pero si cuando la violación de la norma provoca la anulación total o parcial del proceso estaremos seguramente, en razón del efecto, es decir frente a una norma procesal, y en el presente caso el recurrente pretende se revoque la resolución del ad quem y se le permita continuar con la acción penal, que se encuentra suspendida..."