Casación No. 39-2006

Sentencia del 06/09/2006 

"...En el presente caso, la recurrente cometió una pluralidad de acciones (hechos), los cuales dieron como consecuencia varios delitos constituyente un concurso real de delito, siendo estas acciones, la primera: la de duplicar los cheques de pago por servicios que terceras personas prestaban a la financiera, con el fin de alterar los mismos, cambiando el nombre del beneficiario y colocando el nombre del Pedro Arturo Guillermo Olivares, con el fin que éste lo presentara para su cobro; la segunda: la de tomar sin autorización y con abuso de confianza los cheques números... a nombre de la Financiera, con el fin de alterarlos y hacerlos cobrar por medio de otra persona. Cada acción, constituye delitos por separados, es decir, delito de Equiparación de Documentos y Hurto Agravado, siendo autónomos, teniendo sus propios elementos; al hablarse de concurso real se debe de tomar en consideración las siguientes condiciones: a) una o más acciones, con diversos fines delictuosos; b) que una o más acciones produzcan diversas infracciones de la ley penal; c) Que sean delitos diferentes; d) Que cada delito tenga su propia autonomía y e) la Pluralidad de intención delictiva; en el presente caso, existen dos acciones diferentes, que producen diversas infracciones, son delitos autónomos, siendo en este caso, que el Delito de Equiparación de Documentos, es una falsedad cometida en un titulo de crédito, busca la alteración de la verdad, una afirmación maliciosa, sustituye lo verdadero para inducir en error, mientras que el Hurto Agravado, es un delito contra el patrimonio, busca el enriquecimiento ilícito. Al existir una pluralidad de hechos cometidos por la recurrente, los que constituyen una pluralidad de delitos, el cual encuadran en el concurso real de delitos, siendo cada hecho constitutivo de un delito por separado, por lo cual debe ser penada en forma individual, lo que conlleva a declarar improcedente el recurso de casación por el motivo invocado..."