"...esta Cámara en sentencias... ha sostenido el criterio 'que el hecho que el tribunal ad quem fundamente en forma breve su resolución, no convierte en ineficaz su motivación siempre y cuando la misma sea suficiente para comprender su decisión'. De esa cuenta se estima que en el presente caso la falta de fundamentación de la sentencia que se denuncia no existe, pues se aprecia de la lectura del fallo que el mismo contiene las razones que llevaron a la Sala de Apelaciones a declarar el no acogimiento del recurso de apelación especial..."