"... De lo anteriormente considerado por la sentencia de primer grado, en primer término el incoado realizó varias acciones constitutivas de delito, en segundo término podría establecerse que podría existir la misma motivación, situación espacial y temporal, en los ilícitos cometidos por los acusados, pero se advierte que la concurrencia de las acciones realizadas por los incoados son perfectamente diferenciables, lo anterior significa que en el caso que nos ocupa, al concurrir una acción violenta, en la que medió el uso de arma de fuego para poder intimidar a las víctimas consiguiendo así despojarlas del dinero producto de su trabajo, con lo cual podría valorarse como una sola acción en sentido jurídico, pero de acuerdo a la verdad histórica se determina que despojaron del dinero a David Carrillo Alvarado y Carlos Esaú Barbosa Salazar, o sea que la conducta ilícita realizada se dirigió contra dos víctimas claramente diferenciables. Así pues, al afectar el bien jurídico patrimonial, también afectó el recurrente bienes jurídicos personalísimos como la vida a dos personas perfectamente individualizadas en el proceso, como lo son David Carrillo Alvaro y Carlos Esaú Barbosa Salazar; en ese orden de ideas, nos permitimos concluir que las acciones realizadas por el recurrente deben calificarse como concurso real de delitos, tal y como lo estimó el tribunal de primera instancia, en virtud de haber existido una pluralidad de hechos realizados por una misma persona, en el presente caso cometidos por el recurrente..."