Casación No. 389-2005
Sentencia del 11/07/2006
"...Esta Cámara, al realizar el estudio comparativo considera que el submotivo de fondo [numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal] debe declararse improcedente, pues la Sala en ningún momento procedió a tipificar los hechos en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, ya que para ser viable el submotivo invocado, es necesario que el Tribunal -ad quem- encuadre la conducta dentro de la norma citada como vulnerada, lo que en el presente caso no sucedió, por cuanto se advierte en las constancias procesales quien tipificó el delito imputado al incoado fue el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, el que al dictar la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil cinco, calificó el hecho como homicidio, en virtud de: (...) En ese sentido, si no efectuó calificación alguna, por ende, no pudo incurrir en el error de derecho alegado. Por tal razón, el submotivo de casación bajo examen no puede prosperar..."