"...En el presente caso, el recurrente señala que la sentencia que impugna, adolece del requisito formal de fundamentación, e indica que la sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, y que su ausencia produce un defecto absoluto de forma, que viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal. Al hacer el estudio respectivo del recurso interpuesto y del fallo recurrido, esta Cámara advierte que el argumento sustentado por el casacionista no es congruente con el subcaso de procedencia invocado, ya que a parte que se determina que la sentencia impugnada sí cumplió a cabalidad con los requerimientos legales de fundamentación, pues claramente se observa en el fallo que el tribunal de segundo grado consignó las razones por las cuales consideró que la sentencia de primer grado cumple con los requisitos exigidos por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal; y además estableció que la misma no contenía los vicios señalados en el recurso de alzada los cuales hubieran podido hacer meritorio para anular el fallo recurrido. ...Por último es oportuno indicar que tal y como se señalo anteriormente, la sentencia recurrida si cumplió con el requisito formal de fundamentación, lo cual es el examen que provoca la motivación del recurso citando en el subcaso varias veces señalado, por lo que no se advierte violación alguna a la norma que se denunció vulnerada, lo que lleva a este tribunal a declarar la improcedencia del recurso planteado..."