"...Esta Cámara al examinar el planteamiento de los recurrentes advierte que denuncian vulneración del artículo 204 de la Constitución Política de la República, precepto que regula la actividad de los tribunales, es decir que contempla la forma de proceder al dictar sus resoluciones o sentencias, es decir que se esta frente a una norma de carácter procesal propia de hacerla valer conforme a un motivo de forma y no de fondo como lo introducen, pues para que un motivo de fondo proceda la norma vulnerada debe regular aspectos sustantivos..."