"...denota que su planteamiento carece concretamente de la debida fundamentación, pues no señala la contravención de las normas al comportamiento exterior que la Sala debía observar al proferir la sentencia, sino por el contrario realiza una serie de aspectos generales sin concretar como se da el agravio. En ese orden de ideas, al no encontrarse concretamente determinado el vicio, y por el carácter técnico y extraordinario de la casación, este Tribunal no puede subsanar de oficio tales deficiencias..."