Casaciones Acumuladas No. 384-2008 y 391-2008 

Sentencia del 22/09/2009

"...esta Cámara determina que efectivamente, el órgano de alzada incurrió en violación al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues al hacer el respectivo pronunciamiento sobre los puntos alegados en el recurso de apelación, se concretó en señalar: '...', advirtiéndose de esta forma que el señalar que efectivamente aparecen en general los mismos hechos que se le señalaron en el primer proceso ante el mismo juzgado, no es un argumento suficientemente válido que demuestre que se trata de dos procesos en que se estiman idénticos por existir las mismas condiciones de identidad de partes, así como identidad de los hechos y de elementos probatorios, lo cual demuestra evidentemente una falta de fundamentación, falta en sustentar razonamientos basados en aspectos fácticos y jurídicos que le hayan llevado a la sala concluir en lo manifestado en el auto recurrido, pues es el mandato que establece la norma denunciada como vulnerada, la cual refiere que los órganos de justicia deberán resolver con una clara y precisa fundamentación la decisión que han tomado al conocer el fondo el caso planteado, por lo que correspondía resolver con argumentos de hecho y de derecho la pretensión sustentada, decidiendo con argumentos suficientes, si existieron circunstancias para declarar procedente el recurso presentado, y en consecuencia enderezar el caso conforme a derecho por estimar acertadas las aseveraciones del apelante, por lo que claramente se advierte violación al derecho de defensa y acción penal regulado en los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por carecer el auto recurrido de una debida fundamentación..."