Casación No. 383-2005 

Sentencia del 05/06/2006

"...Argumenta la recurrente [invocando motivo de fondo] que la interpretación errónea radica en que la Sala de la Corte de apelaciones, le atribuyó al artículo 291 del Código Procesal Penal, el efecto que la sola existencia de un contrato entre Shell Guatemala, Sociedad Anónima y Aura Leticia Sánchez Trujillo, es fundamento suficiente para el planteamiento de la cuestión prejudicial, sin que se hubiera analizado, tal como lo establece el artículo en mención, si la persecución penal intentada depende exclusivamente de que en un proceso independiente se juzgue la relación contractual existente entre las partes.
Del análisis del argumento esgrimido y motivo invocado, esta Cámara determina que no se hace viable, por cuanto el artículo que se cita como infringido es de carácter procesal, cuando debió señalar norma de materia sustantiva. Esta distinción se origina de la propia naturaleza de los motivos de casación, contenidos en el artículo 439 del Código Procesal Penal; siendo de forma cuando se pretenda la revisión de la actividad del juzgador y de fondo, cuando se intente el examen sobre la intelección que el juez hace de la norma. Además de ello, el Tribunal de Apelación no interpretó la norma citada como violada para poderse decir que erró en el sentido de la misma; para que sea viable el caso de procedencia por errónea interpretación, es necesario que el juzgador realice una actividad cognoscitiva sobre el sentido del artículo que se cita como infringido, lo cual no ocurrió en el presente caso. En ese orden de ideas, deviene el caso de procedencia invocado improsperable..."