"...Esta Cámara, considera que todo responsable penalmente, lo es también civilmente, lo cual en el presente caso, se establece que la Procuraduría General de la Nación, ha intervenido en todas las etapas del proceso como actor civil, confiriéndosele legalmente la participación en el proceso; considerándose así, que esta situación no vendría a ser impugnable al presente momento procesal, no siendo esto vicio de la sentencia de segundo grado, razón por la cual, la Cámara, no encuentra que se hayan irrespetado principios del debido proceso, pues de lo anterior se infiere que se apreciaron los procedimientos y se cumplieron las finalidades del proceso conforme a lo establecido en la ley procesal penal, lo que conlleva también a declarar improcedente el recurso de casación por el motivo invocado..."