Casaciones Acumuladas No. 380-2005 y 381-2005

Sentencia del 06/09/2006

"...Esta Cámara estima que cuando se invoca el presente subcaso [numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal], debe el recurrente indicar cuál es el hecho acreditado por la Sala que haya motivado su condena o agravación de la pena ante ella, defecto que contiene el argumento formulado..."