"... En cuanto al análisis realizado al submotivo de forma interpuesto, se establece que no se resolvieron las alegaciones sustentadas por el Ministerio Público, vulnerando en consecuencia los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación, pues el tribunal ad-quem al resolver el segundo submotivo no se pronunció respecto a las normas que habían sido denunciadas violadas por la entidad recurrente (artículo 5 con relación al artículo 420 numeral 6) del Código Procesal Penal), sino que al contrario realizó su pronunciamiento refriéndose a lo prescrito en el artículo 430 del mismo Código, situación que determina que el recurso de apelación planteado en ningún momento estaba dirigido a ese motivo, sino a la verificación de los razonamientos proferidos por el tribunal a-quo, en virtud de esa circunstancia se aprecia que el razonamiento efectuado por el tribunal ad-quem no esta relacionado con el vicio invocado, lo que determina declarar procedente el recurso interpuesto por este submotivo..."