Casación No. 378-2006

Sentencia del 18/05/2007

"...Del estudio realizado a los argumentos sustentados y a los antecedentes, claramente se determina que el recurrente pretende con la interposición del recurso que este tribunal determine que tanto la sentencia recurrida como la de primer grado, incurrieron en el error de haberse referido a hechos distintos a los atribuidos al acusado, y del estudio realizado a la sentencia impugnada, esta cámara determina que no se causó el agravio denunciado por el casacionista, dado que al hacer el estudio respectivo del fallo de segundo grado claramente se determina que el hecho al que se hizo referencia durante el proceso fue el mismo al que se pronunció el órgano de alzada al emitir su sentencia... demostrándose de esta forma que en ningún momento se hizo referencia a un hecho distinto al atribuido al sindicado, por lo que al advertirse que no se causó afectación al recurrente y tampoco a las normas que se denunciaron vulneradas, esta cámara determina declarar improcedente el recurso interpuesto..."