Casación No. 377-2006

Sentencia del 09/02/2007

"...Examinando las actuaciones el Tribunal de Casación determina que el recurso interpuesto debe declararse improcedente, ya que es evidente que los juzgadores tuvieron por acreditada la intención de muerte por parte del acusado al momento de ejecutar la acción en contra de la ofendida Damaris Marien Obispo Estrada.... Se advierte que en contra del procesado se tomaron en cuenta determinados indicadores objetivos que sirvieron de base para considerar el dolo de muerte del acusado al momento de llevar a cabo la acción de disparar en contra de la víctima menor de edad, tales como colocarle el arma de fuego en la cabeza, amenazarla de muerte si no le daba la información que le requería el imputado y el hecho de dispararle inmediatamente después en dicha parte vital del cuerpo humano como lo es la cabeza al no haber recibido de la ofendida la información que exigía y, por último, su inmediata fuga del lugar de los hechos.
Por tal razón, la Cámara Penal, estima que la aplicación del artículo 123 del Código Penal es correcta, pues está acreditada la intención de muerte. De igual manera se considera debida la aplicación del artículo 14 del Código Penal, ya que al no haber fallecido la ofendida, como lo determina dicho precepto, hay tentativa..."