"...sin embargo, al observar detenidamente los argumentos sustentados, se encuentra que no se cumple con señalar con la debida claridad y precisión la forma en que considera se causó la vulneración de la mencionada norma constitucional, pues en las alegaciones sustentadas únicamente puede advertirse su desacuerdo con lo resuelto por el órgano de alzada dentro del fallo recurrido, ya que el recurrente es limitado en indicar la forma en que estima se vulneró el referido precepto constitucional, pues el señalar que fue vulnerado no es argumento suficiente para que se analice la posible violación o no del precepto denunciado, por lo que en ese orden de ideas, resulta declarar improcedente el recurso de casación presentado..."