"...esta Cámara estima que, el artículo 123 del Código Penal, describe el tipo básico de Homicidio el cual consiste en dar muerte a una persona, sin embargo, éste se modifica y se agrava cuando intervienen otras circunstancias que rebasan la figura básica del homicidio, calificándola como asesinato, las que están expresamente contempladas en el artículo 132 del mismo cuerpo legal, las cuales son entre sí independientes, ya que no es necesario que concurran una o unas antes que otra o después de ésta, sino que con la sola intervención de una de ellas se provoca la tipificación de la figura de asesinato, que es lo que sucede en el caso concreto objeto del presente recurso. Así pues, al quedar acreditada en el tribunal de sentencia la conducta alevosa del sindicado, no cabe ninguna otra posibilidad que encuadrarla en la figura típica de asesinato tal y como lo afirmó el tribunal de primera instancia.."