Casación No. 375-2006

Sentencia del 03/06/2008

"...en ninguna forma pudo el órgano de alzada haber incurrido en aplicar indebidamente el artículo 132 del Código Penal, pues no fue en dicho fallo donde se determinó la responsabilidad penal del procesado por el delito de asesinato, de manera que no pudo haberse causado el error jurídico señalado, pues no fue el órgano de segundo grado el que dictó la condena contra el procesado, quedando fuera la posibilidad de haber aplicado indebidamente la norma referida ya que no fue objeto de análisis, por lo que en ese sentido se determina que debe ser declarado improcedente el recurso presentado..."