"...esta Cámara advierte, que si bien se recurre en casación en contra de la sentencia de segundo grado, los argumentos fundamentantes del recurso se dirigen a señalar supuestos errores jurídicos cometidos en el fallo de primer grado; es decir, sus alegaciones no van encaminadas a señalar la existencia de vicios jurídicos en la resolución de segunda instancia que es lo técnico y legal de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal; lo cual obliga a esta Corte a declarar su improcedencia pues dada la limitación a que se refiere el artículo antes citado, en casación solo pueden conocerse los vicios jurídicos obrantes en la resolución recurrida, pudiendo referirse a los hechos acreditados en primera instancia únicamente para la aplicación de la ley sustantiva. En ese orden de ideas, no puede el Tribunal de Casación entrar a conocer errores jurídicos que no se le están atribuyendo al pronunciamiento proferido por la Sala de Apelaciones. Lo anterior tiene sentido, por cuanto, para resolver es necesario llevar a cabo la confrontación entre los agravios sustentados en la casación y la argumentación jurídica que fundamenta la decisión del tribunal ad quem, pues para la Cámara Penal es imposible resolver si no se le ha expresado concretamente cuáles son los defectos de que adolece el fallo dictado en apelación, por mucho que se señalen las posibles infracciones jurídicas del tribunal a quo. Lo anterior expuesto, es motivo suficiente para no acoger el presente recurso y por lo mismo debe declararse improcedente..."