"...Al analizar los argumentos sustentados por el tribunal de alzada, se establece que en los mismos no se señala en forma clara y precisa, de qué manera el juzgado de primera instancia, cumplió con el segundo presupuesto contenido en el artículo 245 del Código Penal. En efecto, la Sala únicamente expone que se contempla que se aplicó una excusa absolutoria, pero no especifica de qué forma el procesado garantizó suficientemente el ulterior cumplimiento de sus obligaciones, circunstancia de hecho a la que hace alusión el apelante en su argumentación, pues la norma bajo estudio estipula que quedará exento de sanción, quien pagare los alimentos debidos y garantizare suficientemente, conforme a la ley, el ulterior cumplimiento de sus obligaciones. Por lo que se advierte la vulneración de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende 12 constitucional, normas que establecen respectivamente que toda sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión..."