Casación No. 374-2006

Sentencia del 18/04/2007

"...Al proceder a analizar la denuncia anterior, se advierte que si bien se recurre en casación en contra de la sentencia de segundo grado, los argumentos fundantes del recurso se dirigen a señalar supuestos errores jurídicos cometidos en el fallo de primer grado; es decir que, sus alegaciones no van encaminadas a señalar la existencia de vicios jurídicos en la resolución de segunda instancia que es lo técnico y legal de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, lo cual obliga a esta Corte a declarar su improcedencia pues dada la limitación a que se refiere el artículo antes citado, en casación solo pueden conocerse los vicios jurídicos obrantes en la resolución recurrida, pudiendo referirse a los hechos acreditados en primera instancia únicamente para la aplicación de la ley sustantiva..."