"...Del análisis realizado a los argumentos sustentados y a la sentencia objeto del recurso de casación, se aprecia que la recurrente en su argumentación no indica claramente si las normas que denuncia violadas el tribunal de alzada las cometió en la parte considerativa de la sentencia y en qué consistió esa deficiencia procesal, o el error jurídico atribuido a la Sala, a efecto de que se pueda establecer si existe violación a dichas normas, para poder determinar la existencia de una fundamentación insuficiente o imprecisa, pues el señalar simplemente que se carecen de las razones de hecho y de derecho en que el tribunal de alzada basó su decisión no es suficiente para analizar el fondo del fallo recurrido, por lo que esta Cámara determina que el tribunal ad-quem en su razonamiento si cumple con fundamentar su sentencia, como lo exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, al consignar un razonamiento estructurado cumpliendo con las reglas del recto entendimiento, al expresar de manera clara y concreta las conclusiones a las que arribó para establecer que los agravios invocados en el recurso de apelación especial, no podían ser revisados por el hecho de que el tribunal a-quo no había infringido las normas señaladas como violadas."