Casación No. 370-2005

Sentencia del 14/06/2006

"...El abogado Luis Aroldo Soler Paz, defensor de los procesados José Ernesto Interiano Pérez y Nevil Ayvid Larios Portillo y/o Nevil Ayvil Larios Portillo, interpuso recurso de apelación especial contra la decisión del Tribunal de Sentencia, planteando para el motivo de fondo, respecto a la inobservancia del artículo 1, interpretación indebida del artículo 439 y aplicación errónea del artículo 19, todos del Código Penal,...la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, resolvió no acoger el recurso interpuesto... [En seguida interpone recurso de casación por motivo de fondo, invocando el submotivo contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal y señala la falta de aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala]...Vista la sentencia recurrida y argumentos esgrimidos, esta Cámara determina que el Tribunal de Apelación Especial al decidir no acoger el recurso interpuesto, no se encontraba obligado a aplicar el artículo 6º de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que se encontraba limitado a conocer únicamente los puntos expresamente impugnados en el recurso interpuesto, a tenor del artículo 421 del Código Procesal Penal, no encontrándose el artículo constitucional dentro de los agravios alegados ante ella y en consecuencia, no realizó ninguna labor intelectiva respecto al artículo denunciado como violado en casación. En ese orden de ideas, deviene improsperable el motivo de fondo invocado..."