Casación No. 367-2006 

Sentencia del 17/04/2007 


"...Del análisis que se hace del subcaso de procedencia [artículo 441, numeral 5 del Código Procesal Penal], en cuanto a la errónea interpretación del artículo 65 del Código Penal, no se acepta el punto de vista del recurrente, por cuanto que, sí existen agravantes como se desprende de forma clara de los hechos que se tuvieron acreditados por el Tribunal de Sentencia y aceptados también por la Sala de Apelaciones, la alevosía, premeditación, el abuso de superioridad, la nocturnidad y despoblado; pues, la ejecución inició a esos de las dieciocho horas, interviniendo varias personas, fue llevada a cabo en un pequeño bosque atrás del Templo El Calvario, lo cual, es conocido como un lugar despoblado. Consideró el Tribunal -ad quem- que las circunstancias agravantes tal como las tomó el Tribunal -a quo-, no son elementos inherentes al tipo penal de violación con agravación de la pena, no obstante, la figura penal descrita en el artículo 174 del Código Penal sin éstas otras circunstancias agravantes que se agregan, subsiste, y como en el presente caso, existieron éstas, necesariamente debieron de tomarse en cuenta para la fijación de la pena, en cuanto a la agravante, menosprecio al ofendido, el tribunal tuvo por acreditada la minoría de edad de la agraviada, con la presentación de la certificación de la partida de nacimiento, extendida por la Registradora Civil de la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, después de examinar los elementos denunciados, y confrontarlos con lo que se acreditó por parte del Tribunal de Sentencia, como también con lo razonado por la Sala respectiva, este Tribunal de Casación determina que no se ha efectuado ninguna errónea interpretación, y tampoco se han transgredido norma alguna; en ese sentido, y por el subcaso invocado, se concluye que el presente recurso por motivo de fondo invocado debe declararse improcedente...