Casación No. 367-2006

Sentencia del 17/04/2007

"...El recurrente (...) fundamentó el recurso de casación por motivo de forma, en el caso de procedencia contenido en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como infringido el artículo 388 del Código Procesal Penal, relacionado con los artículos 6º de la Constitución Política de la República de Guatemala y 257 del Código Procesal Penal... Esta Cámara, al considerar los argumentos esgrimidos que aducen que el Tribunal -Ad quem- incurrió en la falta de aplicación del artículo 388 del Código Procesal Penal, con relación a la violación de los artículos 6º de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 257 del Código Procesal Penal, procede al análisis y encuentra que los mismos son deficientes, consecuentemente, advierte que los artículos citados como vulnerados no guardan relación con el subcaso de procedencia invocado, pues en el contenido del escrito presentado, se plantean argumentos sobre aspectos distintos a éste, evidenciándose que no existe concordancia entre motivo y agravio, que es, lo que necesariamente se requiere para demostrar el error en que ha incurrido el fallo, según el motivo invocado como razón de la impugnación. En efecto, resultaría procedente, el subcaso invocado, en el supuesto que el tribunal de apelación especial no expresara los hechos que ha tenido como probados, así como tampoco los fundamentos de la sana crítica que tomó en cuenta para arribar a su decisión... por lo que el argumento del recurso, al no tener congruencia con el motivo de forma planteado, deviene improcedente y así debe declararse..."