"...aún cuando los argumentos no se encuentren dirigidos al fallo recurrido que resolvió el no acogimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor por el motivo de fondo (inobservancia del artículo 24 numeral 1 del Código Penal), se entraran a conocer las afirmaciones que sostiene el recurrente por lo que en concordancia con el artículo 442 del Código Procesal Penal, esta Cámara se sujeta a los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por probados los que fueron: (...) De los hechos antes transcritos esta Cámara colige que el acusado no actuó en legítima defensa, es decir en defensa de su persona como de los bienes, como lo afirma, porque el Tribunal Sentenciador no tuvo por acreditada la legítima defensa, observándose que no se probó lo siguiente: a) la agresión ilegítima, b) la necesidad racional del medio empleado para impedirla y repelerla (la agresión), c) la falta de provocación suficiente por parte del defensor (o que la muerte haya sido causada por el rechazo a quien pretendía entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, como respuesta a la actitud del ahora occiso que denotara inminente peligro para la vida o bienes de los moradores) ...Por tal razón no es pertinente la aplicación del artículo 24 numeral 1 del Código Penal, en el presente caso, como lo reclama el condenado y en consecuencia el recurso por el motivo de fondo examinado debe declararse improcedente..."