Casaciones Acumuladas No. 365-2005 y 368-2005 

Sentencia del 17/04/2006

"...Esta Cámara, al realizar el estudio comparativo entre la norma señalada como infringida y el fallo impugnado, aprecia que existe ausencia de motivación en el pronunciamiento del Tribunal de Apelación Especial, puesto que este al resolver los motivos de fondo interpuestos, se limitó a indicar que el Tribunal de Sentencia hizo un razonamiento de los motivos por los cuales fijó la pena respectiva, aplicando correctamente...; como si se tratara de la denuncia de vicios de forma, cuando lo que se estaba resolviendo eran vicios de fondo, en donde la Sala debía de declarar de qué manera el tribunal de sentencia cumplió con los elementos para la imposición de la pena. Asimismo, la Sala se contrae a señalar que en el fallo del tribunal a quo se aplicaron correctamente los elementos a que se refieren los artículos que se denuncian como violados, lo que no permite conocer el criterio jurídico sustentado para no acoger los motivos interpuestos, haciendo incurrir al fallo impugnado en una sentencia carente de motivación. Con la ausencia de motivación, se desprende que la Sala no conoció a cabalidad la causa, por lo que es necesario exponer con claridad, precisión en forma completa, lógica y suficiente las conclusiones a las que arribe y determinan la decisión a emitir. En el presente caso conforme a lo indicado, no se aprecia que el tribunal haya plasmado las razones suficientes que lo llevaron a no acoger los motivos de fondo interpuestos. Además, el Tribunal de Casación aprecia, tal y como lo indica el recurrente, que la Sala omitió resolver todos los alegatos vertidos en el memorial de apelación especial, lo que entraña violación al derecho de defensa; sin embargo, en virtud del caso de procedencia invocado, el tribunal de casación se abstiene de pronunciarse al respecto en base al principio de limitación del conocimiento, acogiendo el presente submotivo de forma en cuanto a los argumentos plasmados con anterioridad.
Por lo expuesto, al evidenciar ausencia de motivación en el fallo que por este acto se impugna es procedente anular parcialmente la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil cinco dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, ordenándose para el efecto el reenvío de las actuaciones para que la Sala emita una nueva resolución sin los vicios apuntados..."