"...por disposición del artículo 442 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación, no puede tener por acreditados otros hechos que no sean los demostrados por el tribunal de sentencia, no pueden tenerse por probados los hechos aludidos por el recurrente, como los que refiere en cuanto a que fue engañado para que firmara los cheques o que él desconocía que las cuentas monetarias relacionadas en autos estuvieran embargadas, pues no consta que estén acreditados.
Por consiguiente, encontrándose fundamentadas las violaciones normativas citadas por el impugnante en apreciaciones probatorias y conclusiones de hecho propias del recurrente y no de lo que se tuvo por acreditado en autos, el recurso es notoriamente improcedente."