Casación No. 364-2005 

Sentencia del 26/05/2006

“...En el primer submotivo de fondo invocado por el recurrente, ...[ artículo 441 numeral 1) del Código Procesal Penal procedente “cuando en la resolución recurrida se incurrió en error de derecho al tipificar los hechos como delictuosos, no siéndolo”;] indica el accionante que se violaron los artículos 12 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que su conducta no es constitutiva de delito, por lo que se faltó a la aplicación de la norma constitucional que se refiere al principio de legalidad, ya que si se hubiera aplicado se habría concluido de manera lógica y legal que es inocente. Manifiesta que con ello se viola también su derecho de defensa.
El Tribunal de Casación, aprecia que en el caso bajo examen la Sala recurrida no ha llevado a cabo la tipificación penal del hecho, pues consta en las actuaciones que quien calificó la conducta que se tuvo por demostrada fue el tribunal de primera instancia. Ciertamente, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, mediante sentencia dictada el ocho de julio de dos mil cinco, procedió a efectuar la adecuación del hecho cometido en el tipo penal de Caso Especial de Estafa, previsto en el artículo 264 numeral 14) del Código Penal. Eso significa que si la Sala de Apelaciones no efectuó ninguna actividad de subsunción, por consiguiente no pudo incurrir en el vicio jurídico esgrimido por el casacionista....”