Casaciones Acumuladas No. 361-2006 y 363-2006

Sentencia del 12/04/2007

"...Esta Cámara al examinar dichos alegatos y confrontarlos con la sentencia recurrida y antecedentes establece que la Sala al proferir su fallo, dejó de resolver el recurso de apelación por motivo de fondo interpuesto por los procesados (Alfredo Can y Celio Aparicio Ortiz Choc), advirtiéndose que con su proceder no resolvió el vicio apuntado, como se le ordenaba a través de la sentencia proferida por la Cámara Penal, el diecisiete de abril de dos mil seis, en consecuencia se colige que efectivamente la Sala vulnera el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al no resolver las alegaciones atinentes al motivo de fondo contenidas en el recurso de apelación especial planteado por los procesados Alfredo Can y Celio Aparicio Ortiz Choc, y conforme jurisprudencia de la Corte de Constitucional en Gaceta Número cincuenta y cuatro, cuarenta y treinta cinco se señala que "…De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la República tienen el derecho a dirigir, individualmente o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que esta obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley….". Por lo que al advertirse el error, se anula la sentencia recurrida y se ordena que la Sala emita nueva sentencia cumpliendo con lo ordenado por esta Cámara en sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, en el sentido que debe resolver los motivos de fondo interpuestos por Alfredo Can y Celio Aparicio Ortiz Choc y Esteban Quej Maas..."