Casación No. 359-2007

Sentencia del 29/02/2008

"...esta Cámara advierte que, el recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia, no así para interpretaciones inconsistentes y antojadizas de las partes, y por ende el mismo resulta improcedente, cuando el recurrente pretende fundamentar el vicio denunciado sobre la base de datos, no sólo carentes de solidez, sino que tergiversados e inexactos, lo que sucede en el caso de estudio, pues es evidente que la Sala de Apelaciones, en sus razonamientos explica los motivos tenidos en cuenta para no acoger el recurso de apelación especial que conoció en alzada, cumpliendo de esa manera con lo ordenado por la ley procesal penal, referente a la obligación de fundamentar los autos y sentencias en una forma clara y precisa; y si bien, en sus razonamientos la autoridad reclamada no es extensa, ya que se concreta a referir únicamente lo necesario para apoyar su decisión, se estima que dicho extremo no puede considerarse como falta de fudamentación, lo anterior debido a que como bien lo señala la tratadista María Cristina Barberá de Riso, en su obra "Manual de Casación Penal" "La insuficiente motivación de la sentencia no constituye motivo de casación. Ello es así porque la motivación insuficiente no equivale a la falta de motivación que la ley procesal penal exige para que sea causal de nulidad de la sentencia…" (Manual de Casación Penal, María Cristina Barberá de Riso, pp.117, Córdoba 1997)..."