Casación No. 358-2006

Sentencia del 09/02/2007

"...Al estudiar el fallo recurrido se advierte que la Sala no incurrió en la violación señalada [el casacionista se fundamenta en los casos de procedencia contenidos en los numerales 4 y 5 del Código Procesal Penal, señalando para ambos la indebida aplicación de los artículos 10 del Código Penal y 9 de la Ley contra la Narcoactividad], pues se aprecia de la lectura de la sentencia emitida por aquella el dos de agosto de dos mil seis, que no se agravó la pena en la parte resolutiva. Tampoco el tribunal de apelación tuvo por acreditado un hecho decisivo para agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia, pues como se ha explicado, ni siquiera aumento la sanción infligida al recurrente... razón por la cual no infringió los artículos 10 del Código Penal y 9 de la Ley contra la Narcoactividad, por indebida aplicación como pretende afirmar el casacionista, puesto que fue el tribunal de primer grado quien al tener por probados los hechos que se le imputan a Esvin Timoteo Mazariegos de la Rosa, determinó la relación causal, su participación, efectuó la calificación del delito y le impuso la pena correspondiente..."