"...Al examinar la denuncia anterior [el casacionista argumenta la errónea interpretación del artículo 65 del Código Penal, porque el tribunal de segundo grado estima que en el caso concreto concurren diversas agravantes en contra del acusado cuando en realidad en la sentencia de primer grado dichas agravantes no fueron acreditadas fácticamente], se advierte que no le asiste razón al recurrente, en primer lugar, porque en la sentencia de primer grado si quedó acreditado la concurrencia de tales circunstancias agravantes, en el caso concreto; en segundo lugar, porque la Sala de Apelaciones se limita a enunciar que las mismas estaban acreditadas correctamente por el tribunal de primer grado, procediendo a hacer una interpretación de cada una de ellas, señalando que el tribunal a quo no ha interpretado indebidamente el artículo 65 del Código Penal, ya que tomó en cuenta en forma correcta las circunstancia agravantes aplicables al caso, conforme las pruebas recabadas en la audiencia de debate oral y público, declarando improsperable dicho submotivo [artículo 441, numeral 5) del Código Procesal Penal]..."