"...que los artículos 8, 9 y 10 del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, fueron observados por la Sala de la Corte de Apelaciones, en virtud de que manifestó, que la comunidad tuvo conocimiento de los hechos ocurridos a la menor agraviada y que ello motivó que dicha comunidad entregara al señor Guillermo Ajpacaja Xuruc a la autoridad respectiva, lo que efectivamente no significa que haya sido juzgado. La entrega del señor Ajpacaja Xuruc, permitió a la comunidad observar y utilizar sus costumbres, lo que no es incompatible con el derecho interno..."