Casación No. 356-2005

Sentencia del 18/04/2006

"...esta Cámara estima (...) Que el artículo 8.4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, contiene la garantía judicial de no ser sometida una persona a nuevo juicio por los mismos hechos, cuando fuere declarada absuelta en sentencia firme, pero ello no ocurre en el presente caso, toda vez que dicha persona fue declarada responsable del hecho acusado, si bien el recurrente argumentó que fue juzgado por su comunidad y posteriormente por el Tribunal de Sentencia, ello no puede corroborarse de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, ni de los argumentos esgrimidos en la sentencia impugnada, y si ello fuera acreditado sería la acción de revisión (...) la que podría instarse..."