"...Al confrontar el caso de procedencia invocado, los argumentos vertidos, la norma señalada como vulnerada y la sentencia impugnada, este tribunal de casación establece que al recurrente no le asiste razón jurídica, porque invocó un supuesto procesal equivocado de los que contempla el caso de procedencia señalado -"errónea interpretación"-, ya que, para establecer la errónea interpretación de una norma, como fue indicado en su definición anterior, deben concurrir los siguientes supuestos: a) designación de la norma legal correcta al caso concreto, b) conferirle un sentido distinto del que legalmente tiene o una interpretación equivocada, desatendiendo su tenor literal y los demás elementos de interpretación, y c) tergiversar sus efectos jurídicos. La concurrencia o no de estos supuestos debe apreciarse en el fallo de segundo grado, pues, ante la disyuntiva a dirimir en el recurso de apelación especial respecto a que si el ilícito atribuido al interponente constituye un hecho consumado o en grado de tentativa, la Sala resolvió con fundamento en el artículo 281 del Código Penal, que tal ilícito fue cometido en grado consumado, lo que denota que el tribunal de segunda instancia, en la resolución recurrida, se fundamentó en la norma que regula el momento consumativo de los delitos referidos en ella, y sin salirse de la circunscripción y alcances de ese fundamento, arribó a dicha conclusión, sin que ello signifique que a la norma se la haya dado un sentido distinto o una interpretación equivocada ni que se hayan tergiversado sus efectos jurídicos, de ahí que se advierte que en el presente caso la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, no interpretó erróneamente el artículo 281 del Código Penal..."