"... Al realizar el estudio del argumento esgrimido y caso de procedencia, esta Corte estima que no le asiste la razón al casacionista, por cuanto el argumento es incongruente con relación al caso de procedencia invocado, ya que el mismo se refiere a agravios de tipo procesal, el cual resulta idóneo para motivo de forma y no para el de fondo aquí reclamado, ya que para este caso, los agravios deben referirse a errores del intelecto del juzgador sobre la aplicación de normas sustantivas. A la vista de lo anterior, debe declararse la improcedencia del recurso de casación por el caso de fondo invocado..."