Casación No. 35-2003 

Sentencia del 03/11/2003

"...El recurrente Edgar Rolando Ruíz Castillo, interpuso recurso de casación fundándose por el motivo de forma en el artículo 440 inciso 6 del Código Procesal Penal "Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez". Argumenta que el tribunal de alzada en la sentencia recurrida no consigna el hecho contenido en la acusación y en el auto de apertura a juicio, lo cual constituye un vicio de fondo, vicio que constituye una violación constitucional a su derecho de defensa y al debido proceso, porque al no decir el tribunal los hechos que contiene la acusación y el auto de apertura a juicio le impide saber si analizó o no el hecho por el que fue juzgado y posteriormente condenado, por lo que se viola el derecho al debido proceso...
Al analizar las argumentaciones y la sentencia recurrida, esta Cámara determina que el inciso 2 del artículo 389, que se encuentra contenido en la Sección tercera del Capítulo II, Título III del Código Procesal Penal, se refiere a un requisito de la sentencia de primer grado, el cual no es aplicable a la sentencia de segundo grado, pues el objeto de esa disposición es que el tribunal a quo cumpla con ese requisito, para garantizar el principio de correlación en la sentencia regulado en el artículo 388 del mismo cuerpo legal, que consiste en que la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos y circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al reo. Por lo que no es correcto afirmar que si la sentencia de segundo grado no tiene la descripción de hechos le impida saber al recurrente si la Sala analizó o no el hecho por el que fue procesado y condenado, y como consecuencia no tuvo la oportunidad de saber porque se le acusó y por ende como defenderse. Lo cual es falaz, dado que al recurrir en apelación especial ya sea por motivo de forma o de fondo el apelante conoce cuál es el hecho que por el cuál se le ha condenado, y no es en la segunda instancia donde se le hace saber el hecho imputado, para que éste pueda preparar su defensa técnica. En ese orden de ideas, la imperatividad, el derecho de defensa y el debido proceso no se vulneraron, dado que el artículo 389 inciso 2 no le es aplicable a la sentencia de segundo grado..."