Casación No. 349-2008

Sentencia del 28/05/2009

"...Esta Cámara al analizar el agravio denunciado por el Ministerio Público, determina que el tribunal ad quem, en la sentencia emitida el veinticuatro de junio de dos mil ocho, se limitó únicamente a conocer del recurso de apelación especial interpuesto por motivo de fondo, resolviendo que el fallo de primer grado se ajusta a la ley, y afirmó que los hechos se adecuan a la norma penal que afirma el recurrente fue vulnerada, advirtiendo que fue correcto el encuadramiento de los hechos atribuidos al procesado por el que fue condenado, por lo que declaró improcedente el recurso de apelación especial planteado. Como consecuencia de lo anterior, se colige que no fue éste órgano jurisdiccional el que tipificó los hechos que se tuvieron como probados, pues a criterio del tribunal de alzada su participación se limitó a realizar el estudio del recurso de apelación especial, sin hacer variación alguna sobre el fallo impugnado, lo que claramente demuestra que no pudo existir errónea interpretación de los artículos 252 y 281 del Código Penal por parte de la Sala..."