"...el Tribunal de Casación es del criterio que el recurso por este submotivo debe ser declarado improcedente, toda vez que, el Tribunal ad quem no incurrió en la infracción del artículo 14 de la Ley Contra la Narcoactividad, ya que los acusados no pueden alegar hasta en casación la vulneración de dicha norma, en virtud que el momento procesal oportuno para hacer tal denuncia era en apelación especial y no lo hicieron. Los procesados únicamente se limitaron a sustentar en apelación la existencia de la errónea aplicación del artículo 55 del Código Penal; pero en ningún momento le señalaron a la Sala que se haya dejado de observar el artículo 14 de la Ley contra la Narcoactividad, ni le solicitaron dentro de sus pretensiones que aplicara dicha norma penal especial, por el contrario, le pidieron que aplicara el mismo artículo 55 del Código Penal, pero variando el monto de la conversión de la multa en caso no pudieran cumplir con el pago respectivo. En ese sentido, los procesados denunciaron equivocadamente en apelación especial la errónea aplicación del artículo 55 del Código Penal, ya que dicha norma penal no figura como la aplicada para resolver sobre tal extremo. Es decir, que en el fallo de primera instancia, en ningún apartado de su texto se cita el artículo 55 del Código Penal como fundamento del tribunal de sentencia para aplicar la conversión de la multa en caso de incumplimiento. Por las razones consideradas, las violaciones normativas denunciadas son inexistentes."