Casación No. 347-2003

Sentencia del 31/03/2005

"...Al proceder a realizar la lectura de los argumentos con relación al caso de procedencia invocado y artículos señalados como infringidos, esta Cámara determina que no se puede realizar el estudio correspondiente, ya que los argumentos esgrimidos por el casacionista no se encuentran dirigidos a indicar en qué consistió cada una de las infracciones de los artículos señalados como violados y por qué se hacen viables por el caso de procedencia invocado, para poder determinar el o los errores cometidos por la Sala dentro del fallo impugnado. Unido a ello, el recurrente señala dentro de los artículos infringidos el 14, 16 y 422 del Código Procesal Penal, los cuales son de naturaleza procesal, por cuanto tienen como finalidad regular formas procesales, inidóneos para el caso de procedencia invocado por motivo de fondo. En vista de lo anterior, debe declararse improcedente el recurso de casación por el motivo invocado."