"...El recurso de casación interpuesto con fundamento en el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, posibilita el análisis pretendido al denunciar el incumplimiento de aquellos requisitos formales de obligatoria observancia en el fallo recurrido. Esos requisitos formales de validez, como los denomina la ley procesal, conciernen a elementos externos de naturaleza indispensable para la eficacia del fallo, es decir, a exigencias legales referidas al contenido de la decisión judicial y a la forma como ese contenido se plasma en el fallo, cuestiones que por imperativo legal deben ser observadas al emitir sentencia, de manera que de concluir el tribunal de casación en su omisión, la resolución impugnada deviene nula, resultando imprescindible ordenar al tribunal respectivo que vuelva a dictarla sin incurrir en el vicio detectado. De esa cuenta, no toda infracción jurídica habilita la procedencia del submotivo bajo estudio, puesto que para ello debe tratarse de un vicio de carácter procesal, no sustancial o referido al fondo del asunto, y por otro lado, el vicio debe percibirse en el contexto externo de la sentencia, no requiriendo al tribunal de casación adentrarse en el conocimiento de materias que no engloban requisitos legales y eminentemente formales para la validez de aquella...el casacionista denuncia que el tribunal ad quem se excedió en el ejercicio de sus funciones...el alegato se dirige a atacar la facultad de la Sala de Apelaciones para dar una calificación jurídica distinta al hecho que se tuvo por probado en la sentencia apelada, aspecto que el tribunal de casación se encuentra impedido de entrar a analizar, puesto que no reviste un requisito formal de validez de la sentencia, estándole vedado emitir juicio sobre la legalidad o idoneidad de tal acción...En cuanto a la violación del artículo 388 del Código Procesal Penal, cabe considerar que el impugnante incurre en el error antes advertido, puesto que la infracción jurídica que intenta atribuir a la Sala de mérito no refiere la omisión de un requisito formal de validez, como exige dicho submotivo para ser acogido; en cambio, se alega la congruencia que debe existir entre acusación y sentencia, la que, según aduce el propio recurrente, atañe a las garantías procesales, con lo cual no constituye un mero elemento formal que deba haber sido observado en la sentencia de apelación especial, y que, en todo caso, es susceptible de haberse invocado mediante un submotivo distinto..."