"...La fundamentación de la sentencia es uno de los requisitos formales de la sentencia penal, requisito que consiste en el razonamiento emitido por el juez al momento que decide el sentido de su fallo. Dicho razonamiento contiene el análisis fáctico y jurídico que motiva la decisión tomada, de modo que es el apartado central donde se contiene el sustento legal de la sentencia. El autor Fernando De La Rúa, refiere en su libro El Recurso de Casación que: "La motivación de la sentencia constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el Juez apoya su decisión... La sentencia, para ser válida, debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia." (Págs. 149 y 150). Lo anteriormente transcrito es congruente con lo establecido en el artículo 11Bis del Código Procesal Penal, al referir: "Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal." Por lo que cuando una sentencia falta con este requisitos esencial, se esta ante una evidente vulneración de la garantía constitucional del derecho de defensa, contenida en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala...Al hacer el análisis respectivo del planteamiento del recurso y de la sentencia recurrida, se determina que el fallo impugnado carece de elementos de convicción suficientes y necesarios para una fundamentación efectiva, toda vez que al indicarse en la misma que en la sentencia de primer grado no se inobservaron las normas que se señalaron como vulneradas, y además indicar que fue fundamentada en base a las reglas de la sana crítica razonada, sin sustentar argumentos suficientes que respalden tal afirmación, demuestra una falta de fundamentación, pues en este caso, los limitados argumentos de la sentencia analizada, no cumplieron con el fin de expresar las razones jurídicas en las que se basó su decisión, por lo que se determina la violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, fundamento que exige que todo auto o sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, pues el señalar que los Magistrados tienen prohibición legal para hacer mérito de la prueba, no implica que omitan señalar concretamente las razones por las cuales estiman que no existen los vicios que fueron alegados por el apelante, lo que en consecuencia lógica causa la vulneración del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al haberse vulnerado el derecho de defensa del recurrente, por no habérsele hecho saber las razones por las que se rechaza el recurso de apelación especial interpuesto, por lo que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por motivo de forma, y se ordena el reenvío para que se realice la corrección debida..."