"...de lo considerado por la Sala no se aprecia cuál es el análisis que realizó para determinar con claridad el por qué no era procedente la denuncia del artículo 65 del Código Penal, ya que la Sala al efectuar el estudio de la norma señalada como infringida en confrontación con lo argumentado por el Tribunal de Sentencia debió de estimar si existió o no la vulneración señalada materializando el acto procesal con palabras sencillas para la comprensión de los incoados..."