Casación No. 343-2007

Sentencia del 08/04/2008

"...se advierte que al recurrente no le asiste la razón, en virtud que el tribunal ad quem al considerar, no incurrió en la denuncia alegada, toda vez, que no dejó de resolver algún punto esencial contenido en las alegaciones del defensor, es decir, que el tribunal de alzada se refirió a la argumentación toral expuesta por el recurrente en su recurso de apelación especial, así '...' El hecho que lo considerado por la Sala de apelaciones, no correspondiera a las pretensiones del apelante no significa que dejara de resolver sobre sus alegaciones, en consecuencia no incurrió en la vulneración del artículo 12 constitucional, y al no concurrir ésta, el recurso de casación por motivo de forma planteado por el procesado Juan Gabriel Vega Escaya debe declararse improcedente..."